viernes, 6 de julio de 2007

Impuesto Sobre La Renta Venezuela – México

A finales del siglo XVIII se empezó a administrar el Impuesto Sobre La Renta, después que se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario para satisfacer necesidades especiales. Actualmente esta vigente en los países Europeos tales como Alemania y Francia; Estados Unidos de Norteamérica y también en países latinoamericanos como Argentina, Colombia, Venezuela, México entre otros. Este es un tributo que se aplica directamente al enriquecimiento o utilidad neta de toda persona natural o jurídica establecidos o no en dichos países.

A continuación presentaremos algunas diferencias y semejanzas entre las Leyes de Impuesto Sobre La Renta de Venezuela y México. Como primer punto señalaremos que en cuanto a los sujetos obligados al cumplimiento de este tributo no hay diferencia significativa ya que deberán cumplir con el pago del mismo todas las personas naturales o jurídicas residentes o no en el territorio de aplicación de esta Ley, que obtengan enriquecimientos para si mismos.

Tanto en México como en Venezuela la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas puede ser disminuida de la utilidad fiscal de las personas morales (personas jurídicas).

Otra semejanza es que en los dos países es procedente la deducción del costo de lo vendido a la utilidad del ejercicio fiscal.

Una de las diferencias encontradas es que en México los contribuyentes morales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Mientras que en Venezuela los contribuyentes distintos a las personas naturales deben pagar en una (1) sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva.

Otra diferencia es que en México se calcula este impuesto para las personas morales, aplicándole a la utilidad neta del ejercicio la tasa del 28% a partir de este año, mientras que en Venezuela para las empresas unipersonales se aplica la tarifa número uno (1) de la Ley de Impuesto Sobre La Renta y para las Sociedades Mercantiles según la tarifa dos (2) de la misma Ley. Las cuales están establecidas en unidades tributarias.

En cuanto a la enajenación de bienes inmuebles en nuestro país se determinará sobre el 0.5 % del valor de la venta del inmueble, el cual deberá realizarse al momento en que se efectué la operación de compra-venta, ya que es un requisito fundamental para la misma. En caso de viviendas principales y propiedades cuyo monto sea inferior a 3.000 unidades tributarias están exentas a este impuesto, por el contrario en México el impuesto se cancela sobre la diferencia entre el monto original y la enajenación del inmueble.

Luego de haber comparado algunos puntos resaltantes de ambas leyes se pudo percibir que son pocas las semejanzas y muchas las diferencias existentes entre estas leyes.

Es muy importante resaltar que este tributo es el más utilizado en los sistemas tributarios debido a su productividad, elasticidad y equidad; y es uno de los que produce mayores ingresos fiscales o ingresos públicos del estado, como se ha observado en nuestro país en los últimos años.