viernes, 6 de julio de 2007

Impuesto Sobre La Renta Venezuela – México

A finales del siglo XVIII se empezó a administrar el Impuesto Sobre La Renta, después que se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario para satisfacer necesidades especiales. Actualmente esta vigente en los países Europeos tales como Alemania y Francia; Estados Unidos de Norteamérica y también en países latinoamericanos como Argentina, Colombia, Venezuela, México entre otros. Este es un tributo que se aplica directamente al enriquecimiento o utilidad neta de toda persona natural o jurídica establecidos o no en dichos países.

A continuación presentaremos algunas diferencias y semejanzas entre las Leyes de Impuesto Sobre La Renta de Venezuela y México. Como primer punto señalaremos que en cuanto a los sujetos obligados al cumplimiento de este tributo no hay diferencia significativa ya que deberán cumplir con el pago del mismo todas las personas naturales o jurídicas residentes o no en el territorio de aplicación de esta Ley, que obtengan enriquecimientos para si mismos.

Tanto en México como en Venezuela la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas puede ser disminuida de la utilidad fiscal de las personas morales (personas jurídicas).

Otra semejanza es que en los dos países es procedente la deducción del costo de lo vendido a la utilidad del ejercicio fiscal.

Una de las diferencias encontradas es que en México los contribuyentes morales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Mientras que en Venezuela los contribuyentes distintos a las personas naturales deben pagar en una (1) sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva.

Otra diferencia es que en México se calcula este impuesto para las personas morales, aplicándole a la utilidad neta del ejercicio la tasa del 28% a partir de este año, mientras que en Venezuela para las empresas unipersonales se aplica la tarifa número uno (1) de la Ley de Impuesto Sobre La Renta y para las Sociedades Mercantiles según la tarifa dos (2) de la misma Ley. Las cuales están establecidas en unidades tributarias.

En cuanto a la enajenación de bienes inmuebles en nuestro país se determinará sobre el 0.5 % del valor de la venta del inmueble, el cual deberá realizarse al momento en que se efectué la operación de compra-venta, ya que es un requisito fundamental para la misma. En caso de viviendas principales y propiedades cuyo monto sea inferior a 3.000 unidades tributarias están exentas a este impuesto, por el contrario en México el impuesto se cancela sobre la diferencia entre el monto original y la enajenación del inmueble.

Luego de haber comparado algunos puntos resaltantes de ambas leyes se pudo percibir que son pocas las semejanzas y muchas las diferencias existentes entre estas leyes.

Es muy importante resaltar que este tributo es el más utilizado en los sistemas tributarios debido a su productividad, elasticidad y equidad; y es uno de los que produce mayores ingresos fiscales o ingresos públicos del estado, como se ha observado en nuestro país en los últimos años.

martes, 19 de junio de 2007

Impuesto sobre licores en Venezuela

En nuestro país no se puede producir o vender licor con intenciones de consumo sin pagar impuestos y sin la aprobación previa para operar una fabrica de licor destilado. En el caso de las licorerías para operar necesitan pagar impuestos especiales, licencia para la venta de licores, presentar informes y mantener registros detallados, entre otros. El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En Venezuela el alcohol y las especies alcohólicas, importados tributan el impuesto por litro, es decir su base imponible es por litro.

El impuesto sobre alcohol etílico y especies alcohólicas, importados, a que se refieren los artículos 14º y 18º de la Ley (expuestos más adelante), serán liquidados por la Oficina Aduanera en la misma oportunidad en que se liquiden los impuestos de importación que fueren aplicables.

Los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, establecen las alícuotas correspondientes a los productos nacionales e importados. La Unidad Tributaria empleada para establecer dichas alícuotas, tiene un valor de Bs. 37.632 (Treinta y siete mil seiscientos treinta y dos Bolívares) durante el año 2007.

Producción Nacional:

Artículo 11. El impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac (100° G.L.). El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional obtenidas por destilación o por la preparación de producto destilados, será de 0,0135 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac(100°G.L.).El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0054 de unidad tributaria por cada litro.
Artículo 12. El impuesto sobre cerveza nacional será de 0,0006 de unidad tributaria por litro. Las bebidas preparadas a base de cerveza quedan sujetas al impuesto que establece el artículo 11 de esta Ley. Los productos de la malta y sus similares que tengan contenido alcohólico hasta un grado de De Gay-Lussac (1° G.L.), no estarán gravados conforme a esta Ley.
Artículo 13. El vino de producción nacional obtenido por la fermentación alcohólica total o parcial del jugo del mosto de la uva u otras frutas, pagará un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro cuando su graduación alcohólica no exceda de catorce grados De Gay-Lussac (14° G.L.).Asimismo, pagarán un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro, las mistelas elaboradas por fermentación y las sangrías sin adición de alcohol.Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, pagarán un impuesto de 0,009 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referido a cien grados de De Gay-Lussac (100° G.L.). Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0018 de unidad tributaria.

Productos importados:

Artículo 14.
El alcohol etílico y especies alcohólicas que se importen pagaran el impuesto siguiente:
1. Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar, el 0,012 de unidad tributaria por litro.
2. Licores amargos, secos y dulces, y otras bebidas no especificadas a base de preparaciones de productos provenientes de fermentación, el 0,0153 de unidad tributaria por litro.
3. Brandy, coñac, güisqui o whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña, no especificadas, el 0,102 de unidad tributaria por litro.
4. Alcohol etílico, el 0,018 de unidad tributaria por litro, referido a cien grados de De Gay-Lussac (100° G.L.).
5. Cerveza, el 0,0025 de unidad tributaria por litro.
6. Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva, cuya graduación alcohólica no exceda de catorce grados de Gay-Lussac (14° G.L.), el 0,00045 de unidad tributaria por litro.
7. Los vinos cuya graduación alcohólica sobrepase de catorce grados de Gay-Lussac (14° G.L.), el 0,0025 de unidad tributaria por litro.
8. Vinos obtenidos por la fermentación de la pera o manzana, denominados sidra, de graduación alcohólica inferior a siete grados de Gay-Lussac (7° G.L.), el 0,00045 de unidad tributaria por litro.
9. Las materias primas alcohólicas destinadas a la elaboración de bebidas alcohólicas, el 0,003 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referido a cien grados de Gay-Lussac (100° G.L.).Cuando se trate de materias primas alcohólicas importadas, éstas deberán pagar además del impuesto previsto en el ordinal 9° del artículo 14, el que le corresponda en la nueva especie elaborada.

Artículo 18. Se establece un impuesto sobre la expedición al público de especies alcohólicas nacionales o importadas en 0,00005 de unidad tributaria para la cerveza y en 0,0001 de unidad tributaria para las demás especies alcohólicas por litro, salvo lo previsto en el artículo 15 de esta Ley. Se exceptúan de este impuesto los vinos naturales y mistelas de producción nacional. Este impuesto será pagado por los productores o importadores en el momento de la expedición de la especie alcohólica de los establecimientos productores o su retiro de las Aduanas.


Productos exentos específicamente:
  • No existen

Productos exentos por uso o destino:

  • El Ejecutivo Nacional queda facultado para exonerar de impuestos las bebidas alcohólicas de producción nacional o importada con destino al uso y consumo personal de los funcionarios diplomáticos o misiones de la misma índole acreditada ante el Gobierno Nacional, bajo condiciones de reciprocidad.
  • El Ejecutivo Nacional está facultado para acordar la exoneración total o parcial de los impuestos que gravan las especies alcohólicas extranjeras, cuando estén destinadas a expendios ubicados en los territorios bajo el régimen de Zona Franca o Puerto Libre, o cuando sean vendidas con destino a buques o aeronaves que toquen puertos venezolanos con destino al exterior.
  • Las exoneraciones podrán ser revocadas por el Ejecutivo Nacional cuando los beneficiarios de las mismas no cumplan los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y en la Resolución que las acuerde.

miércoles, 9 de mayo de 2007

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Creación

Sustituyendo a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda, el 21 de Mayo de 1993 se da la creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), un organismo que para ese momento no tenia personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993.

Posteriormente el 23 de Marzo de 1994 se da la creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como un servicio autónomo y al igual que AVSA sin personalidad jurídica, el cual sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, esto se dio según Gaceta Oficial N° 35.427 de ese mismo día.
Seguidamente el 10 de agosto de 1994 con el fin de crear un proceso más moderno y que tuviese un acrecentamiento efectivo en la recaudación de los distintos tributos venezolanos así como también el procrearle a la gente una buena cultura tributaria que los comprometa a cancelar las respectivas contribuciones, se fusionan Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994.
Con este nuevo servicio que ahora prestaría el naciente órgano (SENIAT), el Ministro de Hacienda se propone como objetivo administrar todos aquellos ingresos provenientes, tanto de los tributos internos como de los tributos aduaneros, que anteriormente estaban bajo la responsabilidad de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA).
Consecutivamente este mismo Ministro con el propósito de establecer las estructuras, atribuciones y funciones, publica el Reglamento Interno del SENIAT, según Resolución N° 32 con fecha 24 de marzo de 1995 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.881 de fecha 29 de marzo de 1995, la cual fue reformada en parte en el año 2000 con el hecho de cambiar el nombre de Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, es decir, agregándole solamente la palabra ”Aduanera” al nombre anterior y conservándose las misma siglas, también se crean las Intendencias Nacionales de Aduanas y Tributos Internos; todo esto según publicación en Gaceta Oficial N° 36.892, del 12 de febrero del mismo año.
Por último en el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, el cual tiene como intención regular el desarrollo y buen funcionamiento de la institución, constituyéndolo de igual modo como un instituto totalmente autónomo (Autonomía Funcional, Técnica y Administrativa) y con personalidad jurídica, así como también adscrito al Ministerio de Finanzas.


Estructura organizacional

La Gaceta Oficial Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, establece que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá desdoblar sus respectivas funciones en tres niveles: un Nivel Directivo, un Nivel Normativo y un Nivel Operativo.
Así como también que la Estructura Organizativa y las Funciones de este importante organismo serán designadas por la Superintendencia del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y deberán ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Planes desarrollados

La Superintendencia Nacional Integrada de Administración Tributaria (SENIAT), debido a la carencia de cultura tributaria que existe en nuestro país, ha venido trabajando para el desarrollo de planes que bajo los principios de honestidad, legalidad, equidad y respeto al contribuyente, ayuden a mejorar la recaudación y administración de los tributos internos y aduaneros, para así mejorar la calidad de vida de los venezolanos.

En la actualidad con el fin de concientizar a la población para que cumplan con sus obligaciones tributarias, en especial los comerciantes e industriales y reducir la evasión fiscal existe en Venezuela desde Julio del 2003 el Plan Evasión Cero; que son todas aquellas estrategias de carácter permanente en todo el territorio nacional, usadas para lograr el cumplimiento de los deberes formales tributarios, además de consolidar una cultura tributaria en el país.

Por medio de este plan se han desarrollado diferentes actividades que van desde numerosos embargos preventivos a jornadas de orientación en materia tributaria, para así mantener informada a la población, antes de aplicar medidas sancionatorias que puedan afectar negativamente a sus empresas.

El SENIAT manifestó que a través del último proceso realizado para la declaración de impuesto, el cual culminó el mes de Marzo de este año, se alcanzaron cifras históricas en la recaudación fiscal, obteniendo así más de lo esperado.

El plan evasión cero esta calificado como un producto digital de la oficina de divulgación tributaria y aduanera, donde semanalmente se resaltan las noticias e informaciones más relevantes sobre la aplicación del SENIAT, de las acciones contra la evasión fiscal en nuestro país.

Por el éxito obtenido con el plan evasión cero, el presidente de la república Hugo Rafael Chávez Frías propuso al SENIAT, el Plan Contrabando Cero, debido a reclamos formulados por un grupo de empresarios venezolanos, sobre los nefastos efectos que genera el contrabando en sus respectivas actividades, de allí nace el plan hoy en día conocido como “Contrabando Cero”, el cual va dirigido a disminuir la cantidad de mercancías que ingresan al país de manera ilícita, e intensificar los operativos en el ámbito nacional sobre las mercancías que salen del sector primario para evitar la evasión de impuestos aduaneros. Es importante destacar que la reserva militar nacional participa junto con el SENIAT, en todos los operativos que genera este plan. Las máximas autoridades del SENIAT esperan tener el mismo éxito obtenido por el plan evasión cero, mientras que para expertos en la materia el plan contrabando cero es solo un compromiso del mandatario nacional con este grupo de empresarios, expresando así su opinión sobre el daño que le puede causar a la economía nacional gracias a los operativos generados por el desarrollo de este plan.

Evaluación de las metas de recaudación
El plan de cobranzas, cuyo objetivo primordial es el cobro y pago voluntario de los derechos pendientes de los contribuyentes con la Administración Aduanera y Tributaria; para así evitar el cobro de intereses monetarios y la aplicación de medidas judiciales.

Este plan se realiza en coordinación con las gerencias de los tributos internos y aduanas de todo el país. Responde a los alineamientos del Plan Evasión Cero y el Plan Contrabando Cero, que tienen como objetivo “Disminuir la presión tributaría como contra partida de una recaudación de los tributos legales establecidos, y así con esa obtención de recursos financiar gran parte de los gastos presupuestados por el Estado”.
Este organismo encargado de la recolección de tributos ha venido aplicando nuevas estrategias en los últimos tiempos en el cual hemos podido ver un buen desempeño, ya que han sobrepasado las expectativas propuestas; ahora habría que ver si con ese dinero recolectado mejora nuestra calidad de vida, demostrándonos este organismo que su administración esta funcionando transparentemente.

Fines


El SENIAT, tiene como finalidad contar con procesos completos, actualizados, justos y seguros que le permitan realizar de la mejor manera la recolección de los tributos nacionales, brindándole al contribuyente respeto y legalidad,

Además esta institución deberá ser un ejemplo para el cambio hacia un país mejor, que cuente con una buena reputación, a nivel nacional e internacional, logrando esto a través de su actividad transparente, calificada e informativa además deberá tener un personal comprometido con su trabajo, que brinde una muy buena atención al contribuyente, respetándolo ante todo.

Otra finalidad de esta institución será dentro de sus capacidades aportarle a Venezuela las herramientas necesarias para lograr un progreso sustentable con una economía competitiva y sólida.


miércoles, 11 de abril de 2007

Tomemos Conciencia

Para que el Estado pueda cumplir con su obligación de velar por el bien común y proporcionar a la comunidad los servicios básicos que ésta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por sus contribuyentes. Es por ello que como ciudadanos deberíamos adentrarnos un poco más en el tema y cumplir con lo que se conoce como cultura tributaria, que como nos indica la periodista Daysi Díaz “es el conjunto de valores, creencias y actitudes compartidos por una sociedad respecto a la tributación y a la observancia de las leyes que la rigen” esto quiere decir que deberíamos cumplir con nuestras obligaciones de una manera sensata y sencilla mostrando una conducta llena de valores de confianza y de creencias ya que no solo basta con las estrategias de control y fiscalización utilizadas por los organismos encargados.

En nuestro país se ha visto que el organismo encargado para recaudar dichos tributos ( SENIAT) no había estado trabajando de la forma adecuada, pero en los últimos tiempos hemos podido ver que mediante nuevas estrategias a logrado un buen desempeño, ya que han sobrepasado en ciertos estados las expectativas propuestas, caso particular el de la región de los andes donde se quería alcanzar aproximadamente 36 millones de bolívares y fueron recaudados alrededor de 56 millones de bolívares mediante el plan evasión cero, ahora habría que ver si con ese dinero recolectado mejora nuestra calidad de vida, demostrándonos este organismo que su administración esta funcionando transparentemente.
En muchas ocasiones decidimos evadir los tributos que nos corresponden pagar por todas las actividades económicas y financieras que realizamos o nos molestamos porque nos cobran los mismos, y esto se debe a que no vemos que ese dinero se emplee para su fin, ya que notamos que cada día que pasa son más altas las tarifas que cancelamos y no vemos una mejoría en nuestra calidad de vida.
Sería conveniente y recomendable que el estado venezolano tratara por medio de políticas de carácter educativo e informativo inculcar mediante acciones de publicidad y difusión los valores que motiven a los ciudadanos y a toda colectividad especial a cumplir con sus obligaciones, así como también a la educación tributaria en el medio escolar para que sea desde esa base tan primordial en la vida de cualquier ciudadano donde se comience a tener conocimiento de este hecho tan importante para la sociedad.
Además, se debe convencer al ciudadano que cumplir con tal responsabilidad le delega la autoridad moral necesaria para exigir al Estado que haga un uso correcto y transparente de dichos recursos.

martes, 27 de marzo de 2007

Perspectivas del curso

Como estudiantes de la U.L.A. nuestro objetivo principal es ampliar cada día los conocimientos, y que de esta manera la formación académica obtenida nos brinde las mejores bases para un buen desarrollo personal y profesional.
En relación a la materia de Legislación Fiscal Venezolana tenemos como objetivo aprender todo lo referente al sistema fiscal y tributario que se aplica en nuestro país ya que es un área que forma parte de nuestra profesión, más aún hoy en día que en Venezuela se esta haciendo inca pie en su buen funcionamiento.